Alcaldes anticlericales podrían cerrar iglesias diciendo que no cumplen tal o cual norma
De entrada, resulta ya extraño que se diga de esta Ley, por parte de sus defensores, que era necesaria para regular los centros de culto o de reunión con fines religiosos, puesto que existen normas de rango superior que ya lo hacen, la misma Constitución española o la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Aún más extraño es que el encargado de presentar esta Ley sea el Vicepresidente de la Generalitat catalana, Sr. Carod Rovira, cuya fobia a la Iglesia Católica es conocida, o que sus redactores sean personas que afirman que la Iglesia no es buena. Otro caso curioso, el del Sr. Montilla, que desde su micrófono del Parlamento quiera crear división dentro de la misma Conferencia Episcopal, afirmando que los Obispos catalanes son diferentes al resto de sus compañeros de Conferencia. Esta Ley viene avalada por el artículo 161 del Estatuto Catalán, que da pleno poder al Gobierno catalán para tener competencia exclusiva en materia de entidades religiosas con actividad en Cataluña. Ya en el preámbulo se habla de la “nueva” construcción nacional de Cataluña, y de una nueva realidad religiosa, afirmando que en España conviven “ 13 grandes confesiones religiosas”. ¿Qué pretende esta Ley? Que todo lugar de culto o de reunión religiosa tenga su licencia de actividad, pasando por taquilla. Algo chocante, que para rezar también haya que pedir licencia o que se equipare el rezo con una actividad lucrativa. Los defensores de la Ley dicen que no tiene carácter retroactivo, puesto que no afecta a las iglesias que están dentro del Inventario de Patrimonio Cultural Catalán, sin embargo, cualquier solicitud de obra mayor de estos centros llevará aparejada la solicitud de la licencia correspondiente de actividad, y para conseguir dicha licencia, se pondrán todas las condiciones y exigencias que la Ley marca. Se habla de seguridad y de higiene en las instalaciones, los alcaldes y las alcaldesas tendrán pleno poder para poner sus exigencias y exigir que un centro sea cerrado si no cumplen las normas. También se deberá solicitar licencia para cualquier tipo de actividad complementaria de los centros de culto, es decir, una simple procesión, o el canto de villancicos en la vía pública deberá ser acompañada de una solicitud que el alcalde o alcaldesa dará o rechazará. Desde el Parlamento catalán se criticó que los Obispos quisieran un trato preferencial para la Iglesia Católica. Pero no es nada que digan ellos, es lo que dice la Constitución española, y España sigue siendo mayoritariamente de confesión católica, alrededor del 80%. Otra novedad, es que “solo” se podrá construir una nueva iglesia o centro de culto donde lo estipulen los planes de ordenación urbanística y fuera del núcleo urbano, para “no molestar a terceras personas”. Pero, aún más difícil se hará esto posible si en una ciudad hay un solo solar donde se pueda construir un centro de culto, y deba ser elegido entre la “13 grandes confesiones religiosas”, se supone que pueda salir a sorteo. Es de destacar que no se admitieran ninguna de las enmiendas presentadas por el PP y CiU.
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