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sábado, 8 de marzo de 2008

Dos sentencias sobre la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la ciudadanía


Nota de Prensa sobre las sentencias relativas a EpC

La sentencia del TSJ de Asturias, como la del TSJ de Andalucía, admite el derecho de objeción de conciencia

No es cierto que la sentencia asturiana deniegue el derecho de objeción
La sentencia asturiana está recurrida ante Tribunal Supremo

Madrid, 5 de marzo de 2008.- Con motivo de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que admite la objeción de conciencia frente a EpC, se está afirmando erróneamente que, por contra, existe una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que niega ese derecho de objeción. El propio Gobierno andaluz está repitiendo esa afirmación que no es cierta.

En efecto la única sentencia dictada en Asturias afirma expresamente que en España se puede plantear objeción de conciencia frente a una asignatura que atente a la libertad ideológica y religiosa y viole el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morarles. Para sostener esta afirmación el Tribunal asturiano cita en su apoyo la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge la sentencia andaluza de ayer. Por lo tanto ambos Tribunales coinciden en estos: en España existe derecho constitucional a la objeción de conciencia y se puede ejercer frente a una asignatura que viole la libertad ideológica, religiosa y de educación de las familias.

En lo que se diferencian las sentencias andaluza y asturiana es en que la primera entra a analizar los contenidos de EpC y concluye que existe esa violación de las libertades; mientras que el Tribunal asturiano -tras reconocer el derecho de objeción- , incongruentemente, rechaza el recurso de los padres objetores sin entrar a analizar para nada si los decretos asturiano y estatal reguladores de los contenidos de EpC incurren en la violación de esos derechos constitucionales pues considera que es prematuro hacer ahora ese juicio.

Es decir, ambos tribunales dicen lo mismo sobre el derecho de objeción, pero el andaluz se pronuncia sobre una cuestión que el asturiano omite por razones difíciles de comprender. Por eso la sentencia asturiana está recurrida por los padres objetores ante el TS: no porque les quite la razón, sino porque no se pronuncia en ningún sentido sobre la cuestión de fonfo de los contenidos de Epc contrariosa a la libertad de conciencia.

Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, señala que "Tanto la sentencia andaluza como la asturiana reconocen el derecho de objeción de conciencia; pero la sentencia asturiana, de forma sorprendente, no dedica ni una sola línea a analizar la incompatibilidad entre los contenidos de EpC y la Objeción de Conciencia de los padres; es decir, esta sentencia no se refiere para nada a la cuestión que los padres objetores habían planteado al Tribunal. Esta incongruencia entre la sentencia y el objeto del recurso fundamenta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo".

jueves, 24 de enero de 2008

Miles de objeciones contra la asignatura Educación para la ciudadanía

Las administraciones reconocen ahora miles de objeciones

Las Administraciones educativas han empezado ya a verse obligadas a admitir la importancia de las objeciones de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía. Según Profesionales por la Ética, el delegado de Educación en Toledo ha reconocido públicamente que su departamento tenía registradas 3.900 objeciones sólo en la provincia. Esto es significativo dado que hasta ahora desde instancias socialistas se ocultaban sistemáticamente los datos de objeciones y las despreciaban en sus declaraciones públicas.

Javier Cámara. Madrid

El pasado 18 de enero, durante el transcurso de un debate sobre Educación para la Ciudadanía en Sonseca (Toledo), el delegado de Educación en la provincia, Francisco García Galán, reconoció públicamente que su departamento tenía registradas 3.900 objeciones a Educación para la Ciudadanía (EPC) solamente en Toledo. La cifra es incluso superior a la que se venía ofreciendo desde las entidades promotoras de la objeción.

La asociación civil Profesionales por la Ética explica que esta circunstancia no deja de ser sorprendente si se tiene en cuenta que hasta ahora tanto el Ministerio de Educación como la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha ocultaban sistemáticamente los datos de objeciones de conciencia y despreciaban en sus declaraciones públicas el movimiento cívico de los padres a favor de la libertad de educación de sus hijos.

En Andalucía, también

En el mismo sentido, el 16 de enero, el viceconsejero de Educación de Andalucía, Sebastián Cano, declaró a los medios de comunicación que tiene contabilizadas 420 objeciones en toda la Comunidad Autónoma de padres a los que este año afecta directamente la asignatura por tener hijos en 3º de la ESO. Profesionales por la Ética quiere destacar igualmente que es también la primera vez que la Administración andaluza reconoce la importancia del movimiento objetor en esta Comunidad, que totaliza ya más de 4.000 objeciones para todos los cursos. El dato es significativo dado el ambiente de amenaza y represión creado por las autoridades de la Junta para hacer desistir a los padres contrarios a la imposición de Educación para la Ciudadanía.

Además, en relación con la objeción a EPC, se ha producido otra novedad que refuerza a los objetores. En una resolución de 15 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha autorizado a los hijos de padres objetores de Málaga y Bollullos Par del Condado (Huelva) a no asistir a las clases de Educación para la ciudadanía, como medida cautelar, hasta que se dicte sentencia sobre el recurso contencioso en protección de derechos fundamentales presentado por dichos padres.

Finalmente, en un nuevo auto judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también había ya admitido anteriormente la no obligación de asistencia a clase de los hijos de padres objetores, ha confirmado que el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales es ?la vía adecuada? en los recursos que los padres objetores habían presentado frente a EPC. De esta manera, el Tribunal rechaza una solicitud realizada por la abogacía del Estado y el gobierno asturiano, que habían intentado que el recurso de los padres objetores no se admitiese por la vía de protección de derechos fundamentales.

Suspensión de la asignatura

Ante estas importantes novedades que confirman la falta de consenso de la asignatura y su incompatibilidad con el derecho a la libertad ideológica reconocido en la Constitución, el Presidente de Profesionales por la Ética, Jaime Urcelay, va a solicitar al Ministerio de Educación la suspensión de la asignatura de Educación para la Ciudadanía en las siete comunidades autónomas en las que se está impartiendo en el presente curso y su posterior retirada tal como se encuentra desarrollada en los actuales decretos de contenidos.

Igualmente, Profesionales por la Ética solicitará la dimisión de los consejeros de Educación de Andalucía y Castilla-La Mancha por haber negado la existencia de objeciones a EPC y por amenazar con el suspenso y la expulsión a los padres que, ejerciendo sus derechos constitucionales, se proponían objetar.

Profesionales por la Ética está formada por una red de profesionales de diferentes disciplinas que, de manera desinteresada y normalmente en régimen de voluntariado, aceptan ofrecer su testimonio en la vida cívica para hacer efectivos y reales los valores éticos.

http://www.elimparcial.es/contenido/1268.html