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sábado, 8 de marzo de 2008

Dos sentencias sobre la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la ciudadanía


Nota de Prensa sobre las sentencias relativas a EpC

La sentencia del TSJ de Asturias, como la del TSJ de Andalucía, admite el derecho de objeción de conciencia

No es cierto que la sentencia asturiana deniegue el derecho de objeción
La sentencia asturiana está recurrida ante Tribunal Supremo

Madrid, 5 de marzo de 2008.- Con motivo de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que admite la objeción de conciencia frente a EpC, se está afirmando erróneamente que, por contra, existe una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que niega ese derecho de objeción. El propio Gobierno andaluz está repitiendo esa afirmación que no es cierta.

En efecto la única sentencia dictada en Asturias afirma expresamente que en España se puede plantear objeción de conciencia frente a una asignatura que atente a la libertad ideológica y religiosa y viole el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morarles. Para sostener esta afirmación el Tribunal asturiano cita en su apoyo la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge la sentencia andaluza de ayer. Por lo tanto ambos Tribunales coinciden en estos: en España existe derecho constitucional a la objeción de conciencia y se puede ejercer frente a una asignatura que viole la libertad ideológica, religiosa y de educación de las familias.

En lo que se diferencian las sentencias andaluza y asturiana es en que la primera entra a analizar los contenidos de EpC y concluye que existe esa violación de las libertades; mientras que el Tribunal asturiano -tras reconocer el derecho de objeción- , incongruentemente, rechaza el recurso de los padres objetores sin entrar a analizar para nada si los decretos asturiano y estatal reguladores de los contenidos de EpC incurren en la violación de esos derechos constitucionales pues considera que es prematuro hacer ahora ese juicio.

Es decir, ambos tribunales dicen lo mismo sobre el derecho de objeción, pero el andaluz se pronuncia sobre una cuestión que el asturiano omite por razones difíciles de comprender. Por eso la sentencia asturiana está recurrida por los padres objetores ante el TS: no porque les quite la razón, sino porque no se pronuncia en ningún sentido sobre la cuestión de fonfo de los contenidos de Epc contrariosa a la libertad de conciencia.

Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, señala que "Tanto la sentencia andaluza como la asturiana reconocen el derecho de objeción de conciencia; pero la sentencia asturiana, de forma sorprendente, no dedica ni una sola línea a analizar la incompatibilidad entre los contenidos de EpC y la Objeción de Conciencia de los padres; es decir, esta sentencia no se refiere para nada a la cuestión que los padres objetores habían planteado al Tribunal. Esta incongruencia entre la sentencia y el objeto del recurso fundamenta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo".

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